Ayudas para gastos corrientes con destino a entidades locales inferiores a 20.000 habitantes

Título
Ayudas para gastos corrientes con destino a entidades locales inferiores a 20.000 habitantes
Beneficiario
Publicación
Requisitos

Esta Convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a entidades locales inferiores a 20.000 hab de la provincia de Cáceres para la financiación de actuaciones de naturaleza corriente de interés cultural, artístico, deportivo, educativo, turístico, medio ambiental, social y cualquier otro que fomente los intereses de la Provincia. El límite máximo de la subvención por beneficiario se estab

Plazo
Administración
Diputación Provincial de Cáceres
Convocatoria
24/06/2016
Fecha límite



Título

Bases de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta para gastos corrientes con destino a entidades locales inferiores a 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres (BOP de Cáceres Número 120 Jueves 23 de Junio de 2016)

Extracto convocatoria subvenciones Subvenciones en concurrencia competitiva en régimen de Convocatoria abierta para gastos corrientes con destino a entidades locales inferiores a 20.000 hab de la provincia de Cáceres (BOP de Cáceres Número 120 Jueves 23 de Junio de 2016)

BDNS(Identif.):309773

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Diputación provincial de Cáceres
Plaza de Santa María, s/n.
10071
Cáceres
Cáceres
927 25 55 00
informacion@dip-caceres.es
Objetivos/Finalidad

Esta Convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a entidades locales inferiores a 20.000 hab de la provincia de Cáceres para la financiación de actuaciones de naturaleza corriente de interés cultural, artístico, deportivo, educativo, turístico, medio ambiental, social y cualquier otro que fomente los intereses de la Provincia. El límite máximo de la subvención por beneficiario se establece en 2.999,00 euros para todo el ejercicio.

Requisitos Entidad Local
Podrán ser beneficiarios, las entidades locales de la provincia de Cáceres con población inferior a los 20.000 hab.Para ser beneficiarios de la subvención, los solicitantes habrán de reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en adelante, LGS) y el 5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación (en adelante, OGS).
Documentación a Presentar

Los solicitantes presentarán el Anexo I incorporando, en su caso, los siguientes documentos:

- Alta de Terceros actualizado según modelo de la Diputación Provincial de Cáceres que consta en la página www.dip-caceres.es , debidamente cumplimentado.

Los solicitantes presentarán el Anexo I incorporando, en su caso, los siguientes documentos:

- Alta de Terceros actualizado según modelo de la Diputación Provincial de Cáceres que consta en la página www.dip-caceres.es , debidamente cumplimentado.

La concurrencia a la presente convocatoria implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria y con cargo a esta línea de subvención quedarán sin efecto alguno, y se deberá, en su caso, formular nueva petición, cumpliendo todas las obligaciones y requisitos expresados en las presentes bases.

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto presentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.

Transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud en el Registro de la Diputación Provincial de Cáceres, sin que se haya notificado resolución alguna, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. No obstante, sin necesidad de que el solicitante reproduzca una nueva solicitud, se podrá resolver acerca de la misma con posterioridad al transcurso de dicho plazo y siempre dentro del ejercicio económico de la convocatoria, en los términos de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

 

Plazo de Presentación

  La participación de las Entidades está abierta a lo largo del ejercicio 2016, desde el día siguiente a la publicación en el B.O.P. del extracto de la convocatoria en la forma indicada a continuación. Se realizarán resoluciones parciales de la convocatoria de la siguiente manera:

I. Primera resolución parcial:

- Plazo máximo de resolución hasta el 15 de septiembre de 2016.

- Importe máximo primera resolución: 100.000,00 €.

- Presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación en el B.O.P hasta el día 25 de julio.

II. Segunda resolución parcial:

- Plazo máximo de resolución hasta el 15 de noviembre de 2016.

- Importe máximo segunda resolución: 100.000,00 €. más el saldo disponible de la primera convocatoria, una vez adoptada la primera resolución.

- Presentación de solicitudes en un plazo de 45 días, desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre.

Lugar de Presentación
   Las solicitudes, con la documentación que se cita en las bases, se formularán según el modelo que figura como ANEXO I, y se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta presentándose en el Registro de la Excma. Diputación u oficinas a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.